Costas y Cuencas de la Región Metropolitana de Buenos Aires: estudios, planes y proyectos

LAS CUENCAS METROPOLITANAS CONVOCATORIA 2016 41 Abogado. Escribano. Fue Senador de la Nación por la CABA. Presidente de la Fundación Metropolitana. Cómo se gestionan las cuencas metropolitanas Pedro Del Piero En el siglo XXI la gestión de cuencas urbanas representa un enorme desafío para la gobernanza de los aglomerados urbanos y sus peri- ferias, donde convive la mayor parte de la población del mundo. Para entender la complejidad de esa gestión y colaborar con la mejor comprensión de los aportes y propuestas contenidas en el presente volumen, repasaremos las tres principales cuencas del AMBA para luego hacerlo con la materia sustantiva de las cuencas y su gestión: territorio, ambiente y competencias gubernamentales. Matanza-Riachuelo - ACUMAR La autoridad de cuenca del Matanza-Riachuelo es ACUMAR, na- cida a partir de un contencioso judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En 2004, un grupo de vecinos afectados por la contaminación de la cuenca llevaron la denuncia a instancias judiciales reclamando la recomposición del medio ambiente y la creación de un fondo para financiar el saneamiento de la cuenca, responsabilizando de daños y perjuicios al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a 44 empresas. Esta situación dio origen a la causa “Men- doza, Beatriz Silvia y otros C/ Estado Nacional y otros S/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo)”. Posteriormente se sumaron a la causa organizaciones de la socie- dad civil, ampliándose la demanda hacia los 14 Municipios que son atravesados por la cuenca Matanza-Riachuelo. En 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación intimó a los demandados a presentar un plan integrado para el saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo. En este punto, admitió la participación como terceros interesa- dos del Defensor del Pueblo de la Nación y de cinco organizacio- nes de la sociedad civil, ya que los intereses legítimos de estas organizaciones se encontraban estrechamente relacionados con la preservación del derecho a un ambiente sano. Dichas organizaciones integraron, por disposición del AltoTribunal para el seguimiento de la causa judicial, un Cuerpo Colegiado coor- dinado por el Defensor del Pueblo de la Nación. En el mismo año, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró, mediante la Ley 2.057, la Emergencia Ambiental y Sanitaria en el ámbito de la Cuenca Matan- za-Riachuelo por cinco años (extendida por 5 años más en el 2011). Habida cuenta el litigio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 15 de noviembre de 2006 fue sancionada la Ley Nacio- nal 26.168 por la cual se crea la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo, ACUMAR, y a cuyos términos han adherido la Provin- cia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me- diante Leyes 13.642 y 2.217, respectivamente. La ACUMAR tiene como misión recuperar la cuenca Matanza-Ria- chuelo, garantizando resultados duraderos a través de políticas públicas que promuevan infraestructura, la limpieza y el mante- nimiento del espacio público, el control de las condiciones am- bientales y de la actividad industrial, generando conocimiento y promoviendo el compromiso social como un valor fundamental para cumplir sus objetivos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación exigió, además, la pre- sentación de un Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) definiendo contenidos mínimos, de acuerdo con el criterio de la Ley 25.675, entre los que se destacan el ordenamiento ambien- tal del territorio, el control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, los programas de educación ambiental y de informa- ción pública, entre otros. El mismo fue presentado el 1º de Febre- ro de 2010 ante el Juzgado Federal de Quilmes.

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