La costa del Río de la Plata en Buenos Aires: Territorios, Historias y Debates

168 La costa del Río de la Plata en Buenos Aires: Territorios, Historias y Debates Títulos de Obras y datos Año Parque Público Costa Urbana. 2023. Concurso de Ideas 3. DEBATES que es histórica y compleja. iv) Celebrar un nuevo espacio verde, con múltiples actividades y variedad de condiciones de borde en relación al río. v) Educar, por lo que el parque, junto con la reserva Costanera Sur, es propuesto como un paseo pedagógico, para conocer sobre las especies nativas y diferentes ecosistemas. vi) Contemplar, por lo que la propuesta contempla vistas 360°, que cambian continuamente gracias a sus especies y ecosistemas nativos. El nuevo Parque Público Costa Urbana propone un nuevo recorrido desde la ciudad hacia el río, donde descubrir diferentes ecosistemas, realizar diversas actividades y generar un catálogo de situaciones donde el ciudadano se funde con la naturaleza; convirtiéndolo en un foco cultural, social y deportivo. El diseño de BA Río Parque recupera la posibilidad de recorrer la ciudad hacia el río y aprender a través de los distintos ecosistemas de plantas nativas de la región pampeana: selva marginal, pastizal, talar, el sector de los humedales, las plantas acuáticas, el delta de fitorremediación y las zonas de drenaje. Bibliografía GCBA y SCA. (2022). Concurso Nacional de Ideas Buenos Aires y el Río “Parque Público Costa Urbana”. Disponible aquí Iñíguez, A. (2023). Buenos Aires y el río: conoce los ganadores del Concurso para el Parque Público Costa Urbana. ArchDaily: Noticias de Arquitectura. Disponible aquí Ley CABA N° 6.476 (2021). Aprueba el Convenio Urbanístico (CU) que autoriza el desarrollo de un Proyecto Urbano (PU), promovido como “Costa Urbana”. Disponible aquí. M Código Urbanístico: Título 4. Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías Públicas: 4.1. Cesiones de espacio público: Todo parcelamiento que exija la apertura de vía pública o propuesta de urbanización referida a una superficie superior a una hectárea y media (1,5 ha), obligará a la cesión de dominio gratuita a la Ciudad de una superficie de terreno no menor del veinticinco por ciento (25%) ni mayor del cincuenta por ciento (50%) del total de la superficie de la parcela, afectada para uso y utilidad pública. En todos los casos deberá destinarse no menos de una tercera parte de la superficie cedida a espacios verdes de uso público y acceso irrestricto. En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional pasibles de enajenación o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriendo su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados. Primer Premio Parque Público Costa Urbana. Las torres y los espacios públicos. Fuente: Sociedad Central de Arquitectos.

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