La ley para adquirir tierras de villas y asentamientos urbanos se puede mejorar

06/08/2018 - Clarin.com | Opinión | Juan Ignacio Duarte

La ley de Regularización Dominial ya tiene media sanción y dispone la expropiación como única forma de adquisición de las tierras. Es necesario sumar maneras menos engorrosas y costosas para hacerlo. E implementar políticas que favorezcan la integración, para evitar más villas.

Urbanización de la Villa Rodrigo Bueno en Costanera Sur. Foto: Luciano Thieberger.

El proyecto de ley “Régimen de Integración Socio-Urbana y Regularización Dominial”, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, es un paso trascendental para dar respuesta a un problema que afecta en nuestro país a 3,5 millones de personas que viven en las 4.228 villas y asentamientos relevados por el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) con la participación de organizaciones sociales.

La ley declara de utilidad pública y sujetos a expropiación a los inmuebles en los que se asientan todos los barrios populares relevados para integrarlos urbanamente. Define, además, que la Agencia de Administración de Bienes del Estado será el sujeto expropiante y que el Ministerio de Desarrollo Social creará el Programa de Integración Socio-Urbana.

Los problemas que se deben abordar en estas intervenciones son más que la regularización dominial de los terrenos. Por eso, durante la discusión del proyecto en comisiones se le introdujeron cambios que lo mejoraron. Uno de ellos fue la incorporación de la definición de integración urbana, definida como las acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental y el fortalecimiento de las actividades económicas, entre otras.

Un aspecto a mejorar del proyecto es que dispone como única forma de adquisición de las tierras la expropiación. Si se incorporaran otras maneras menos engorrosas y costosas de adquirir y regularizar el dominio y que impliquen menores tiempos que la expropiación, los objetivos de la ley podrían cumplirse mejor. Por ejemplo, la prescripción adquisitiva por vía administrativa (Ley 24.320), la aplicación de otras leyes nacionales, como la 24.374, y provinciales, como la 14.449 (“De Acceso Justo al Hábitat”) en la provincia de Buenos Aires, permiten la regularización dominial sin recurrir a la expropiación.

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También es necesario incorporar una mayor participación de los gobiernos municipales y provinciales. La ley prevé que casi todas las acciones sean desarrolladas por el gobierno nacional cuando provincias y municipios tienen mucho para aportar en la regularización dominial y la integración urbana de los barrios populares.

La ministra de Desarrollo Social Carolina Stanley calificó como una deuda histórica la urbanización de villas. Fotó: Osvaldo Fanton.

Otro punto importante es el financiamiento. Tanto la regularización dominial de las tierras, sobre todo si la única vía es la expropiación como las obras de infraestructura necesarias, reclaman gran cantidad de recursos no previstos en la ley. Este punto es central ya que la mayoría de las leyes municipales y provinciales de expropiación nunca se materializaron por la falta de recursos para pagar las expropiaciones. Hay que prever de dónde surgirán los recursos para mejorar las condiciones de vida de casi un millón de familias. Por último, es necesario poner en marcha políticas urbanas integrales que favorezcan el acceso al suelo urbano de toda la población para así evitar nuevas villas y asentamientos.

Juan Ignacio Duarte es investigador del Programa de Ciudades, CIPPEC.